|
La Ley Nacional de Turismo Estudiantil N° 25.599, define como "Turismo Estudiantil" a los viajes de Estudios y a los Viajes de Egresados. Entendiendo, en el primer caso, a todas aquellas "...actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento..."
Por otro lado, esta ley establece en sus primeros puntos que solo podrán brindar servicios a contingentes de turismo estudiantil, aquellas agencias que se encuentren debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de La Secretaría de Turismo de la Nación, según la ley 18.829, y a su vez que cuenten con el "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil".
Ley Nacional Nº 18829 de Agentes de Viajes
ARTÍCULO 1.- Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:
a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.
b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.
c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero.
d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.
e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios.
f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y la idoneidad para hacerla efectiva.
|
|
Socio N° 1313 |
| |
|
Socio N° 2833 |
|
El turismo educativo permite al alumno:
» Aprender, porque a través de la experiencia directa se internalizan los conocimientos con mayor facilidad y efectividad, constituyendo una herramienta indispensable de la educación actual.
» Viajar, recorriendo distintas regiones y comunidades y analizando como el medio ambiente influye en la forma de vida de cada un de ellas.
» Socializarse, a través de la convivencia con sus compañeros, docentes y autoridades.
Mesa de Ayuda: 0810-888-2868 (Cuota cero)
Si usted desea puede bajarse nuestro certificado de habilitacion desde aqui |